Se establece como utilidad pública y patrimonio de Puerto Rico "todo sitio, objeto, yacimiento, artefacto, documento o material arqueológico que sea reliquia del pasado del hombre, ya sea material de la naturaleza, o ya sea construido por el hombre, que exista o se encuentre en o bajo la superficie de la tierra, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
"Teniendo el Estado la obligación de proteger y velar por nuestro patrimonio nacional, ... Sin embargo, tal conducta es totalmente contraria a los más básicos principios culturales del Pueblo de Puerto Rico y constituye un flagrante atentado contra uno de nuestros tesoros más venerados, nuestra herencia histórica."
"Por tanto, este comportamiento debe ser constituido de delito grave y una persona hallada culpable por la comisión de tan deleznable acción debe enfrentarse a las más estrictas penas."
"Esta Asamblea Legislativa en el ejercisio de su deber de velar por la protección y cuidado de nuestro patrimonio arqueológico terrestre para que el mismo sea disfrutado por nuestra nación puertorriqueña, estima necesario que se establezca que toda persona que por sí o a través de sus agentes, representantes o empleados destruya, mutile, saquee, se apropie, venda, permute, exporte o de cualquier manera se incaute de cualquier bien, documento, objeto, artefacto, material, yacimiento o sitio arqueológico terrestre incurrirá en delito grave."